Costes y financiación
ITP por comunidad autónoma en 2026: cuánto se paga en segunda mano
Tipos del ITP en octubre de 2026 en Valencia, Murcia, Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha y Baleares, con reducidos y la diferencia con IVA y AJD.
Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
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El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) lo paga el comprador de una vivienda de segunda mano y cada comunidad autónoma fija su tipo. En octubre de 2026, entre las comunidades que cubrimos, el tipo general va del 6 % de Madrid al 10 % de Cataluña (que sube por tramos a partir de 600.000 euros), con tipos reducidos para vivienda habitual que van del 2 % al 6 % si cumples los requisitos. La vivienda nueva no paga ITP, sino IVA más actos jurídicos documentados (AJD).
Información general, no es asesoramiento fiscal. Contenido revisado en octubre de 2026. Los tipos cambian a menudo: lo que sigue es lo que decían las fuentes oficiales citadas en octubre de 2026. Confirma tipo y requisitos en la web de tu hacienda autonómica antes de comprar.
Quién paga, sobre qué y cuándo
- Contribuyente: quien adquiere los bienes (art. 8.a del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, RDLeg 1/1993).
- Base imponible: en inmuebles, el valor de referencia del Catastro; si el valor declarado o el precio es superior, la mayor de esas magnitudes (art. 10.2).
- Tipo: lo aprueba cada comunidad. Si una comunidad no lo hubiese aprobado, se aplicaría el 6 % (art. 11.1.a).
- Plazo: con carácter general, 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato (art. 102 del Reglamento). En documentos judiciales, desde la firmeza de la resolución.
- Dónde: en la comunidad donde radica el inmueble.
Tipo general por comunidad en octubre de 2026
| Comunidad (provincias que cubrimos) | Tipo general | Fuente oficial |
|---|---|---|
| Madrid | 6 % | Decreto Legislativo 1/2010, art. 28 |
| Andalucía (Almería, Málaga, Granada, Sevilla, Cádiz) | 7 % | Ley 5/2021, art. 41 |
| Región de Murcia | 7,75 % | Decreto Legislativo 1/2010, art. 6 |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 euros, por tramos | Decreto Legislativo 1/2014, art. 10 |
| Comunitat Valenciana (Alicante, Valencia, Castellón) | 9 % (11 % por encima de 1.000.000 euros) | Agència Tributària Valenciana |
| Castilla-La Mancha (Albacete) | 9 % | Ley 8/2013, art. 19 |
| Cataluña (Barcelona, Tarragona, Girona) | 10 % hasta 600.000 euros, por tramos | Agència Tributària de Catalunya |
Tres notas sobre fechas. En la Comunitat Valenciana el 9 % rige para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, según la página de novedades tributarias de la Generalitat; antes era distinto. En Murcia el texto consolidado fija el 7,75 % desde el 25 de julio de 2025, aunque la página de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria regional seguía mostrando el 8 % cuando la consultamos. Y Cataluña y Baleares aplican un tipo medio sobre el valor total del inmueble:
- Cataluña: 10 % hasta 600.000 euros; por tramos, 11 % sobre el exceso entre 600.000 y 900.000, 12 % hasta 1.500.000 y 13 % por encima (desde el 27 de junio de 2025). El 20 % se aplica a grandes tenedores y a edificios enteros de viviendas.
- Baleares: 8 % hasta 400.000 euros, 9 % hasta 600.000, 10 % hasta 1.000.000, 12 % hasta 2.000.000 y 13 % por encima.
Tipos reducidos para vivienda habitual
Todos exigen que la vivienda sea tu residencia habitual y, según la comunidad, edad, renta o valor máximo. Resumen de lo que dicen las fuentes:
- Comunitat Valenciana. Jóvenes menores de 35 en su primera vivienda habitual: 6 % si la vivienda no pasa de 180.000 euros y 8 % si pasa. Familias numerosas o monoparentales, discapacidad (65 % o más, o 33 % si es intelectual) y víctimas de violencia de género: 3 % hasta 180.000 y 4 % por encima. VPO de régimen especial: 3 % o 4 %; VPO de régimen general: 6 % o 8 %.
- Murcia. 3 % para vivienda habitual de contribuyentes de 40 años o menos (base imponible general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros, y ahorro hasta 1.800), de familias numerosas (límite de 44.000 euros más 6.000 por hijo que exceda del mínimo) y de personas con discapacidad del 65 % o más. VPO de régimen especial: 4 %.
- Cataluña. 5 % en vivienda habitual de jóvenes (35 años o menos desde el 27 de junio de 2025), familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia machista y VPO, con un límite de base imponible (36.000 euros en los casos que revisamos) en el último IRPF. En municipios rurales, 4 % o 3 %.
- Andalucía. 6 % en vivienda habitual de hasta 150.000 euros; 3,5 % para menores de 35 (hasta 150.000), víctimas de violencia doméstica o terrorismo y municipios en riesgo de despoblación (hasta 150.000), y para discapacidad o familia numerosa (hasta 250.000). Información oficial en la Junta de Andalucía.
- Madrid. 4 % para vivienda habitual de familia numerosa (art. 29). Además, bonificación del 10 % de la cuota para vivienda habitual de persona física con valor de hasta 250.000 euros (100 % para menores de 35 en municipios de menos de 2.500 habitantes), incompatible con el 4 % (art. 30 bis).
- Castilla-La Mancha. Desde el 31 de marzo de 2026 (Ley 1/2026): 6 % en la primera vivienda habitual de hasta 240.000 euros (antes 180.000), 5 % si hay discapacidad del 65 % o más o familia numerosa o monoparental, y 3 % para menores de 36, con requisitos de financiación y de valor declarado. Fuente: portal tributario de la Junta.
- Baleares. 4 % en vivienda habitual de hasta 270.151,20 euros, si adquieres al menos el 50 % y no tienes otra vivienda. 2 % si eres menor de 36 y es tu primera vivienda, si tienes derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o (para familias numerosas y monoparentales) en los primeros 270.151,20 euros, con 8 % sobre el exceso.
Ejemplo con cifras inventadas
Vivienda de segunda mano de 150.000 euros (precio igual al valor de referencia). Cuota de ITP:
| Comunidad | Tipo general | Cuota | Con tipo reducido de vivienda habitual (joven, si cumples requisitos) |
|---|---|---|---|
| Madrid | 6 % | 9.000 | 8.100 (bonificación del 10 %, no solo para jóvenes) |
| Andalucía | 7 % | 10.500 | 5.250 (3,5 %) |
| Murcia | 7,75 % | 11.625 | 4.500 (3 %) |
| Baleares | 8 % | 12.000 | 3.000 (2 %) |
| Comunitat Valenciana | 9 % | 13.500 | 9.000 (6 %) |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 13.500 | 4.500 (3 %) |
| Cataluña | 10 % | 15.000 | 7.500 (5 %) |
En una vivienda de 700.000 euros en Cataluña, la ATC calcula 60.000 por los primeros 600.000 y el 11 % de los 100.000 restantes: 71.000 euros, un tipo medio del 10,14 %.
Lo que se repite entre comunidades
- Vivienda habitual: se usa el concepto del IRPF. Las normas que revisamos exigen habitarla en los 12 meses siguientes y mantener la residencia durante tres años seguidos, salvo causas justificadas.
- Incumplimiento: obliga a presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora (por ejemplo, en Madrid y en Baleares, en un mes).
- Varios compradores: en Castilla-La Mancha, los requisitos deben cumplirlos todos (art. 22.2); en Andalucía, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional del que cumple (art. 43.2).
- Edad, renta y valor: cada comunidad usa umbrales distintos (35, 36 o 40 años; 36.000 o 40.000 euros de renta; 150.000 a 270.151,20 euros de valor). Los límites suben cuando cambian las normas, como en Castilla-La Mancha en 2026.
Vivienda nueva: IVA y AJD en vez de ITP
La primera entrega de una vivienda nueva tributa por IVA al 10 % (art. 91.Uno.1.7.º de la Ley del IVA), o al 4 % si es VPO de régimen especial (art. 91.Dos.1.6.º). Las segundas y ulteriores entregas están exentas de IVA (art. 20.Uno.22.º) y tributan por ITP, aunque las venda una empresa; ambos conceptos son excluyentes (art. 7.5 del texto refundido). En vivienda nueva se suma el AJD, que se paga sobre el valor de la escritura al tipo de cada comunidad:
| Comunidad | AJD (tipo general en escritura de compraventa) |
|---|---|
| Comunitat Valenciana | 1,4 % |
| Murcia | 1,5 % |
| Cataluña | 1,5 % |
| Andalucía | 1,2 % |
| Madrid | 0,4 %, 0,5 % o 0,75 % según el valor de la vivienda (hasta 120.000, hasta 180.000, más) |
| Castilla-La Mancha | 1,5 % |
| Baleares | 1,5 % |
Si la comunidad no aprobase tipo, el AJD sería del 0,50 % (art. 31.2). Varias comunidades tienen tipos reducidos de AJD para vivienda habitual: pregunta a tu hacienda. Calcula el coste total de una compra con gastos al comprar en subasta.
Si compras en subasta
La adjudicación de una vivienda de segunda mano también tributa por ITP. La Agència Tributària Valenciana tiene una clave de tarifa propia para transmisiones de inmuebles en subasta judicial, administrativa o notarial, al 9 %. Castilla-La Mancha excluye las adjudicaciones en subasta judicial del tipo reducido del 5 % para empresas inmobiliarias. No hemos podido confirmar en cada norma si los tipos reducidos de vivienda habitual se aplican igual a una adjudicación: pregunta a tu hacienda. El Reglamento del impuesto (art. 39) habla de tomar como base el precio de adquisición en las subastas, pero es anterior a la regla del valor de referencia, así que consulta cómo se aplica. Los plazos y los costes de la compra en gastos al comprar en subasta y cargas en una subasta.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP al comprar una vivienda de segunda mano?
El comprador, que es el contribuyente en las transmisiones de bienes y derechos (art. 8.a del texto refundido de la Ley del ITP y AJD). Se paga mediante autoliquidación en el plazo general de 30 días hábiles desde que se causa el acto (art. 102 del Reglamento), o el que fije tu comunidad.
¿Cuál es la comunidad con el ITP más bajo y la más alta?
En octubre de 2026, entre las comunidades que cubrimos, Madrid tiene el tipo general más bajo (6 %) y Cataluña el más alto (10 % hasta 600.000 euros, con tarifa progresiva por encima). Los tipos reducidos para vivienda habitual cambian mucho entre comunidades.
¿Se paga ITP o IVA al comprar una vivienda?
En la primera entrega de una vivienda nueva se paga IVA (10 %, o 4 % si es VPO de régimen especial) más actos jurídicos documentados. En la segunda y siguientes entregas, exentas de IVA, se paga ITP. Son excluyentes (art. 7.5 TRLITPAJD y art. 20.Uno.22.º Ley del IVA).
¿Cómo se calcula la base del ITP?
Para inmuebles, es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio o el valor declarado sea superior, en cuyo caso se toma la mayor de esas cifras (art. 10.2 del texto refundido). En subastas conviene consultar a la hacienda autonómica cómo se aplica.
¿Los tipos reducidos para jóvenes valen para una vivienda comprada en subasta?
No lo podemos asegurar en general. Cada norma autonómica fija sus requisitos (vivienda habitual, edad, renta, valor máximo). Consulta a la hacienda de tu comunidad si el tipo reducido es aplicable a una adjudicación en subasta.
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