Subastas
Cómo pujar en una subasta del BOE paso a paso (2026)
Registro con certificado o Cl@ve, depósito, cómo se envía la puja y plazos para pagar si ganas una subasta de vivienda en el Portal de Subastas del BOE.
Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
En esta guía
Para pujar en una subasta del BOE necesitas cuatro cosas: registrarte en el Portal de Subastas con certificado electrónico o Cl@ve, constituir el depósito desde una cuenta bancaria tuya, enviar tu puja antes del cierre y, si ganas, pagar el resto del precio dentro de plazo. Todo el proceso es online, pero los plazos son cortos y una puja confirmada no se puede retirar, así que conviene prepararlo con tiempo.
Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado en octubre de 2026. Los plazos y porcentajes dependen del tipo de subasta y de cuándo se inició el procedimiento: confirma siempre los de tu subasta en su edicto y consulta con un abogado antes de pujar.
Antes de nada: ¿qué subasta es y cuánto vale para ti?
Abre la ficha y el edicto y apunta valor de subasta, depósito, cargas, ocupación y fecha de cierre. Después calcula tu precio máximo con todo incluido: puja, cargas anteriores que sigan vigentes, impuestos, posible reforma y tiempo de desocupación si lo hay. Si la subasta no es la que esperabas, repasa cómo funciona una subasta de vivienda en el BOE. En Piso Radar ves el depósito, el valor de subasta y la ocupación de cada subasta de Alicante antes de entrar en el Portal.
Paso 1. Regístrate en el Portal
Puedes mirar subastas sin cuenta, pero para depositar y pujar tienes que estar registrado. Necesitas:
- Un medio de identificación válido: un certificado electrónico reconocido o cualificado que te identifique por DNI o NIE, o Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente obtenida de forma presencial o con certificado. La Cl@ve que se consigue por internet con carta de invitación no alcanza el nivel de seguridad que exige el Portal.
- Un correo y un móvil: en el registro recibes dos códigos distintos, uno por correo y otro por SMS, y debes introducir ambos.
- Un alta en el propio Portal: tener Cl@ve no basta. Te asignan usuario (tu correo o tu teléfono), eliges contraseña y aceptas las condiciones de uso.
Solo pueden registrarse personas físicas. Si vas a pujar para una sociedad, te registras tú y lo indicas al pujar (más abajo). Haz el alta con días de margen: los códigos pueden tardar.
Paso 2. Constituye el depósito
El depósito se hace exclusivamente a través del Portal, con una cuenta de la que seas titular o autorizado y que pertenezca a una de las entidades colaboradoras de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. No hay otro medio, y no sirven las cuentas que requieran la firma de varios titulares.
Puedes depositar en cualquier momento de los veinte días de pujas, pero el Portal recomienda hacerlo con más de un día de antelación porque el sistema depende de terceros. El usuario que deposita debe ser el mismo que puja. El importe está en la ficha (campo «Importe del depósito») y su lógica, en depósito de una subasta del BOE.
Paso 3. Envía tu puja
- Entra en la subasta (o en el lote) y elige pujar. En la primera puja el Portal te pregunta si actúas en nombre propio o en representación, total o parcial, de otros. Si representas a varios, hay que indicar el porcentaje de adjudicación de cada uno (art. 647.1 LEC). Las pujas siguientes mantienen esa elección.
- Respeta la puja mínima y los tramos. Si la ficha dice «Sin puja mínima», puedes pujar cualquier importe, salvo que haya tramos entre pujas: entonces solo valen los importes que los cumplan. En Hacienda, la puja mínima es el 10 % del tipo, salvo que el inmueble tenga cargas del 25 % o más de la valoración (art. 104.3 del Reglamento General de Recaudación).
- Decide la reserva de postura. El Portal lo pregunta una sola vez, en la primera puja. Con reserva, tu depósito queda retenido tras el cierre, aunque no ganes, hasta que la autoridad gestora adjudique; si el ganador no paga, la adjudicación puede pasar al siguiente postor con reserva si se cumplen las condiciones que fija la ley (arts. 648.6 y 652 LEC; art. 103 bis del Reglamento). Sin reserva, te devuelven el depósito al terminar el plazo de pujas.
- Confirma. El Portal devuelve un acuse con sello de tiempo y te emite un certificado de puja. Confirmada, no se retira ni se modifica: revisa el importe y la forma de actuación antes de enviar.
Lo que ves mientras puja el resto depende del tipo de subasta:
| Subasta judicial | Subasta de Hacienda | |
|---|---|---|
| Pujas de otros | Secretas hasta el cierre; luego solo se publica el importe de la mejor (art. 648.6 LEC) | Se publican y te avisan si te superan (art. 104.2 del Reglamento) |
| Si pujas otra vez | Solo cuenta tu última puja anterior al cierre; si dos pujas empatan, gana la que se hizo antes | Puedes pujar más, igual o menos que la máxima, esto último con reserva de postura |
| Cierre | Improrrogable | Se retrasa si hay pujas en la última hora, hasta 24 horas |
Fija tu límite antes de abrir la subasta: en las de Hacienda es fácil dejarse llevar por pujas a la vista, y en las judiciales nadie sabe lo que han puesto los demás.
Paso 4. Qué pasa al cerrar la subasta
Si es judicial. El Portal comunica la mejor puja al letrado de la Administración de Justicia. Si llega al 70 % del valor de subasta, aprueba el remate al día siguiente del cierre (art. 670.1 LEC). Si queda por debajo, el deudor dispone de diez días para presentar a alguien que mejore la oferta y después se aplican otros umbrales; lo explicamos en la adjudicación y el 70 %. Si pujaste en nombre de otro, tienes tres días desde el cierre para acreditar la representación ante la oficina judicial o pierdes el depósito (art. 647.1 LEC).
Si es de Hacienda. La Mesa se reúne en un máximo de quince días naturales y adjudica si la mejor oferta alcanza el 50 % del tipo; por debajo, decide atendiendo al interés público (art. 104 bis del Reglamento).
Los avisos del Portal no son notificaciones oficiales: comprueba tú el estado de la subasta hasta que concluya y, si hay dudas, consulta a la autoridad gestora.
Paso 5. Paga el resto y cierra la compra
| Subasta judicial | Subasta de Hacienda | |
|---|---|---|
| Plazo para pagar el resto | 20 días desde el cierre en procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025; 40 días en los anteriores (art. 670 LEC) | 15 días desde la notificación de la adjudicación (art. 104 bis) |
| Dónde se paga | Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado | Según indique la notificación |
| Si no pagas | Pierdes el depósito (art. 670.4 LEC) | Pierdes el depósito y respondes de los perjuicios (art. 104 bis) |
| Título | Decreto de adjudicación y su testimonio (art. 673 LEC) | Certificación del acta de adjudicación o escritura pública |
Si necesitas hipoteca, en las judiciales puedes pedir al letrado un testimonio del decreto de aprobación del remate para constituirla, incluso antes de pagar; esa petición suspende el plazo de pago hasta que te lo entreguen (art. 670.6 LEC). Es clave para la financiación: míralo en hipoteca para comprar en subasta.
Tras pagar vienen los impuestos y gastos (gastos al comprar en subasta), la inscripción en el Registro y la posesión; si el piso está ocupado, mira comprar vivienda ocupada en subasta.
Fallos que cuestan el depósito
- No acreditar la representación en tres días cuando pujas por otro.
- Pagar el resto fuera de plazo, o no tener lista la financiación.
- Depositar el último día y quedarte sin tiempo.
- Pujar sin leer cargas, ocupación y titulación: por participar aceptas las cargas anteriores y la titulación existente (art. 669.2 LEC).
Hay más en errores comunes al pujar.
Siguiente paso
Preguntas frecuentes
¿Necesito certificado digital para pujar en el BOE?
Necesitas un certificado electrónico cualificado que te identifique por DNI o NIE, o Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente obtenida de forma presencial o con certificado. La Cl@ve conseguida por internet con carta de invitación no sirve en el Portal de Subastas.
¿Puedo retirar o modificar una puja ya confirmada?
No: según el Portal, una puja confirmada no se puede retirar ni modificar. En las subastas judiciales puedes enviar una puja nueva, y entonces solo se tiene en cuenta la última anterior al cierre (art. 648.6 LEC).
¿Cuánto tengo para pagar el resto si gano?
En una subasta judicial de un procedimiento iniciado después del 3 de abril de 2025, veinte días desde el cierre; en procedimientos anteriores, la regulación previa daba cuarenta. En las subastas de Hacienda, quince días desde la notificación de la adjudicación.
¿Puedo pujar en nombre de otra persona o de una empresa?
Sí, pero debes indicarlo al hacer la primera puja. En las subastas judiciales, si ganas, tienes tres días desde el cierre para acreditar la representación ante la oficina judicial; si no lo haces, pierdes el depósito.
¿Qué es la reserva de postura?
Es una opción que eliges en tu primera puja: si no ganas, tu depósito queda retenido hasta que la subasta se adjudique, y si el ganador no paga la adjudicación puede pasar a ti si se cumplen las condiciones legales. Sin reserva, te devuelven el depósito al cerrar el plazo de pujas.
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