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Subasta judicial vs. subasta de Hacienda y Seguridad Social

Diferencias prácticas entre una subasta judicial y una de Hacienda o la Seguridad Social: depósito, cargas, plazos, lugar y adjudicación.

Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

En esta guía

Una subasta judicial la dirige un juzgado con la Ley de Enjuiciamiento Civil; una de Hacienda la resuelve una Mesa de funcionarios con el Reglamento General de Recaudación; una de la Seguridad Social tiene reglas propias que fija cada anuncio. En la práctica, cambian el depósito, la regla para adjudicar, los plazos de pago y la manera de recuperar la posesión si hay ocupantes.

Información general, no es asesoramiento jurídico. Contenido revisado en octubre de 2026. Las cifras judiciales son las de ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025; en las anteriores, mira el edicto.

Comparación rápida

Judicial Hacienda (Agencia Tributaria) Seguridad Social
Quién dirige Letrado de la Administración de Justicia Mesa de subasta de funcionarios Dirección provincial de la Tesorería
Norma LEC, arts. 643 y ss. y 655-675 Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) Su Reglamento de Recaudación (RD 1415/2004) y el anuncio
Dónde Electrónica, siempre en el Portal de Subastas del BOE (art. 644) Electrónica, en el Portal (art. 104.1) Según el anuncio: portal propio o acto presencial
Depósito 20 % del valor de subasta, mínimo 1.000 euros (art. 669.1) 5 % del tipo, si hay inmueble (art. 103 bis) Lo fija el anuncio
Pujas 20 días naturales, secretas en ejecuciones desde abril de 2025 (art. 649.1) 20 días naturales, visibles, con puja mínima del 10 % del tipo (art. 104) Según el anuncio
Adjudicación Aprobación del remate: 70 % al día siguiente; por debajo, trámite (art. 670) La Mesa adjudica con el 50 % del tipo o más; por debajo decide sin precio mínimo (art. 104 bis) Según el pliego
Pago del resto 20 días hábiles desde el cierre (art. 670.1) 15 días desde la notificación (art. 104 bis) Según el anuncio
Cargas Las anteriores subsisten; las posteriores se cancelan (arts. 668.2, 674) Igual: tipo menos cargas anteriores, que subsisten (arts. 97.6, 111.3) Léelas en el anuncio
Título Decreto de adjudicación (art. 673) Certificación del acta o escritura pública si la pides (arts. 104 bis y 111) Según el pliego

La puja mínima del 10 % del tipo en Hacienda no se aplica si el bien tiene cargas iguales o superiores al 25 % de su valoración.

Las diferencias que más pesan

Liquidez

Con un valor de subasta de 100.000 euros (ejemplo), el depósito judicial es de 20.000 y el de Hacienda de 5.000. Para pujar por varios pisos a la vez, esa diferencia importa. En la Seguridad Social, mira el anuncio: los de inmuebles de su propiedad publicados en el BOE en 2026 hablan de una garantía del 5 % del tipo de licitación.

Cómo se decide la adjudicación

En el juzgado hay una escalera de porcentajes (70, 60, 50 y 40 %) con la mejora del ejecutado de por medio. Lo explicamos en adjudicación en subasta: el 70 % explicado. En Hacienda, la Mesa se reúne en un máximo de 15 días naturales tras el cierre y, si la mejor oferta alcanza o supera el 50 % del tipo, adjudica. Por debajo del 50 % decide por interés público: puede adjudicar o declarar desierta.

Cargas

En ambos casos las cargas anteriores siguen sobre el inmueble. En la judicial, el valor de subasta es el avalúo menos esas cargas (art. 666.1). En Hacienda, el tipo es la valoración menos las cargas anteriores (art. 97.6). La cifra que ves ya viene neta, pero la deuda sigue ahí y te toca asumirla. Mira cargas en una subasta de vivienda.

Pujas visibles o secretas

En Hacienda, la puja se publica en el momento y quien resulta superado es avisado; la subasta no cierra hasta una hora después de la última puja, con un máximo de 24 horas de ampliación. En las judiciales de ejecuciones desde abril de 2025 no ves a los rivales. Cambia la estrategia: en Hacienda puedes reaccionar; en el juzgado tienes que decidir tu máximo antes.

Lugar y presencialidad

La subasta judicial es siempre electrónica en el Portal. La de la Agencia Tributaria también. La de la Seguridad Social puede hacerse en su propio portal o con acto presencial en la dirección provincial, con ofertas por escrito; lee el anuncio y el pliego para saber cuándo y dónde.

Ocupantes

El trámite de los arts. 661 y 675 de la LEC, con el lanzamiento dentro de la propia ejecución, es propio de la subasta judicial (comprar vivienda ocupada en subasta). En Hacienda y Seguridad Social, la información sobre la ocupación depende del anuncio o del pliego, que puede decir poco, y la vía para recuperar la posesión debe revisarla un abogado.

Si la subasta queda desierta

  • Judicial. A instancia del ejecutado se alza el embargo, pero este, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar a alguien que se adjudique el bien por al menos el 50 % del valor de subasta. Las partes pueden pedir una nueva subasta u otras fórmulas (art. 671).
  • Hacienda. Si los bienes quedan sin adjudicar, pueden volver a subasta con un tipo rebajado (coeficiente de 0,8 en la segunda subasta y de 0,6 en las posteriores, art. 97.7), pasar a adjudicación directa, anunciada en la sede electrónica y con ofertas telemáticas (art. 107), o adjudicarse a la Hacienda pública (art. 109).
  • Seguridad Social. Depende del pliego y de cada subasta.

Esto no es una garantía de rebaja: puede haber otra subasta, una adjudicación directa o nada. En la judicial y en la de Hacienda, el deudor puede liberar el bien pagando la deuda antes de la adjudicación (art. 670.7 LEC; art. 104.4 del Reglamento), y entonces la subasta se cancela.

Cómo se ve cada una en Piso Radar

Piso Radar separa dos fuentes. «Subastas BOE» recoge las del Portal de Subastas de la provincia de Alicante: judiciales, notariales, de la Agencia Tributaria y de SUMA, el organismo tributario de la Diputación (que sigue reglas de recaudación parecidas; lee su anuncio). La ficha muestra el tipo de subasta, el valor de subasta, la tasación, el depósito, la fecha de cierre, las cargas, la situación posesoria y si es visitable.

«Subastas Seg. Social» recoge las de bienes embargados por la Seguridad Social, que tiene portal propio. Su ficha enseña tasación, cargas, importe de salida y fecha, e indica si es presencial; el depósito y la ocupación los fija el pliego, que tendrás que leer en el buscador oficial al que enlaza.

Cómo elegir si es tu primera vez

  • La subasta judicial del Portal incorpora por ley la certificación de cargas y la situación posesoria si consta (art. 668.2), lo que facilita la primera vez.
  • Hacienda pide menos depósito y deja ver las pujas, pero revisa las cargas y cómo recuperarías el piso si está ocupado.
  • La de la Seguridad Social exige leer el pliego con calma y, a veces, presentarte en persona.

Sea cual sea, el anuncio concreto manda sobre cualquier guía.

Siguiente paso

Si quieres ver el proceso completo, empieza por cómo funciona una subasta de vivienda en el BOE y consulta depósito en subasta del BOE: cuánto es y cuándo se devuelve.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una subasta judicial y una de Hacienda?

La judicial la dirige el letrado de la Administración de Justicia con la LEC; la de Hacienda la resuelve una Mesa de funcionarios con el Reglamento General de Recaudación. Cambian el depósito, la regla de adjudicación, los plazos y cómo se recupera la posesión.

¿Qué depósito piden en cada tipo de subasta?

En las judiciales de ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, el 20 % del valor de subasta, con mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC). En las de Hacienda, el 5 % del tipo si hay un inmueble (art. 103 bis del Reglamento General de Recaudación). En la Seguridad Social, el que fije el anuncio de cada subasta.

¿Dónde se celebran las subastas de la Seguridad Social?

Depende del anuncio. La Seguridad Social tiene portal propio y, en los anuncios del BOE de inmuebles de su propiedad de 2026, las ofertas se presentan en sobre cerrado y el acto se celebra en la dirección provincial. Las judiciales y las de la Agencia Tributaria son electrónicas, en el Portal de Subastas del BOE.

¿Se aplica la regla del 70 % en las subastas de Hacienda?

No. La Mesa adjudica si la mejor oferta alcanza el 50 % del tipo de subasta; si es inferior, decide atendiendo al interés público y sin precio mínimo (art. 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

¿Qué pasa si una subasta de Hacienda queda desierta?

Los bienes pueden volver a subasta con un tipo rebajado (coeficiente de 0,8 en la segunda subasta y de 0,6 en las siguientes), pasar a adjudicación directa o adjudicarse a la Hacienda pública (arts. 97.7, 107 y 109 del Reglamento General de Recaudación).

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