Subastas
Valor de subasta, tasación y puja mínima: qué significan
Glosario práctico de la ficha de una subasta del BOE: valor de subasta, tasación, tipo, puja mínima, tramos y cantidad reclamada, con un ejemplo.
Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En esta guía
El valor de subasta es la base sobre la que se calculan el depósito y los porcentajes mínimos de adjudicación; la tasación es la valoración del inmueble; la puja mínima es el importe más bajo que admite el Portal, si lo hay; y la cantidad reclamada es la deuda que se ejecuta, no el precio del piso. Confundir estos datos es el error más caro de quien puja por primera vez.
Información general, no asesoramiento jurídico. Revisado en octubre de 2026. Los datos de cada subasta los aporta la autoridad gestora y la aclaración definitiva la da ella; los porcentajes de este glosario se refieren a la regulación vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras su reforma de 2025 y al Reglamento General de Recaudación.
Glosario de la ficha
Cantidad reclamada
Es lo que se reclama al deudor por todos los conceptos: principal, intereses y costas. No es un precio de salida. En las fichas judiciales de vivienda que revisamos para esta guía, la cantidad reclamada era menor o igual que el valor de subasta, de modo que si la puja la supera, el sobrante va a los acreedores posteriores y, después, al deudor (art. 672 LEC). Sí importa en un caso concreto: una puja que cubra completamente la deuda puede aprobarse aunque sea inferior al 50 % del valor de subasta, con un mínimo del 40 % (art. 670.3 LEC).
Tasación (valor de tasación)
Es la valoración del inmueble que sirve de referencia. En una ejecución judicial puede proceder de un avalúo por perito (arts. 637 y siguientes LEC) o de un informe de tasación incorporado al título ejecutivo (art. 668.2). En Hacienda, la valoración la hace la Administración o un perito a precios de mercado (art. 97 del Reglamento General de Recaudación).
Dos avisos. Si la ficha muestra 0,00 €, suele querer decir que el dato no se ha rellenado, no que el piso no valga nada: búscalo en el edicto y sus documentos. Y una tasación no es el precio de mercado de hoy: puede ser antigua.
Valor de subasta y «tipo de subasta»
Es la cifra más importante de la ficha, porque sobre ella se calculan el depósito y los umbrales de adjudicación.
- Judicial: el avalúo menos el importe de las cargas y derechos anteriores al crédito que se ejecuta (art. 666.1 LEC). Sin cargas anteriores, valor de subasta y tasación coinciden.
- Hacienda: se llama tipo de subasta y es la valoración menos el valor actual de las cargas anteriores (art. 97.6 del Reglamento). Si el bien quedó sin adjudicar y se vuelve a subastar, la valoración se multiplica por 0,8 en la segunda subasta y por 0,6 en las siguientes (art. 97.7). El tipo no incluye los impuestos indirectos que graven la transmisión (art. 101.4).
Cuidado con el nombre: en la ficha del Portal, el campo «Tipo de subasta» no es un importe, sino la clase de subasta (por ejemplo, judicial en vía de apremio o Agencia Tributaria). Y el valor de subasta no es el precio que pagarás ni el de mercado: las cargas anteriores se te suman, como cuenta cargas en una subasta de vivienda.
Puja mínima
Es el importe más bajo que admite el Portal. Si pone «Sin puja mínima», puedes pujar cualquier cantidad, salvo que haya tramos (en ese caso, solo valen los importes que los cumplan). En Hacienda, el importe de salida es el 10 % del tipo, salvo que el inmueble tenga cargas del 25 % o más de la valoración (art. 104.3 del Reglamento).
«Sin puja mínima» no significa «puedo llevarme el piso por poco». Lo decide el porcentaje sobre el valor de subasta. Estos son los de la regulación vigente para las ejecuciones judiciales iniciadas después del 3 de abril de 2025; en las anteriores se aplicaban otros distintos:
- Con el 70 % o más, el letrado aprueba el remate al día siguiente (art. 670.1 LEC).
- Por debajo, el deudor puede presentar a alguien que mejore la oferta y después solo se aprueba si se llega al 50 % del valor de subasta, o al 40 % si la puja cubre la deuda completa; con menos, decide el letrado tras oír a las partes (art. 670.3).
- Si es la vivienda habitual del deudor, no se aprueba por debajo del 70 %, salvo por la cantidad que se debe al ejecutante, y en ese caso nunca por menos del 60 % (art. 670.3).
La ficha tiene un campo «Vivienda habitual» que te dice cuál de los dos casos se aplica. El detalle está en la adjudicación y el 70 %. En Hacienda, la Mesa adjudica si la oferta llega al 50 % del tipo; si no, decide atendiendo al interés público (art. 104 bis).
Tramos entre pujas
Son los escalones que debe respetar tu puja. Si el Portal no muestra tramos, puedes pujar cualquier importe (respetando la puja mínima, si la hay). Si los muestra, solo te dejará enviar importes que los cumplan: comprueba en la pantalla de puja qué cantidades admite. Los fija la autoridad gestora. En las subastas judiciales de vivienda que revisamos solía ser el 2 % del valor de subasta; no es una regla legal que conozcamos, así que fíate de la ficha.
Importe del depósito
Es lo que debes consignar para pujar. Depende del tipo de subasta y de cuándo se inició el procedimiento; está explicado en depósito de una subasta del BOE.
Cómo se relacionan: un ejemplo con cifras inventadas
Un piso tiene una tasación de 200.000 € y una hipoteca anterior de 30.000 €. Se ejecuta por una deuda de 90.000 €. La ficha dice «Sin puja mínima» y tramos del 2 %.
| Dato | Importe | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Tasación | 200.000 € | Referencia de valoración |
| Cargas anteriores | 30.000 € | Se restan para fijar la base y se suman a tu coste |
| Valor de subasta | 170.000 € | Base de depósito y porcentajes |
| Cantidad reclamada | 90.000 € | Deuda que se ejecuta; no es el precio |
| Depósito al 5 % o al 20 % | 8.500 € o 34.000 € | Garantía para pujar |
| Tramo del 2 % | 3.400 € | Escalón entre pujas |
| 70 % del valor de subasta | 119.000 € | Aprobación inmediata |
| 50 % del valor de subasta | 85.000 € | Mínimo general si el deudor no mejora |
Si te adjudicas el piso con 119.000 €, pagas esa cantidad menos el depósito, y además asumes los 30.000 € de la hipoteca anterior: 149.000 € en total, alrededor de un 25 % menos que la tasación, antes de impuestos y gastos. Es un ejemplo: una subasta real puede salir por más, por menos o quedarse sin adjudicar.
Errores típicos al leer la ficha
- Tomar la cantidad reclamada como precio de salida.
- Fijarse en la tasación y olvidar que las cargas anteriores siguen contigo.
- Creer que «sin puja mínima» permite pujar muy bajo.
- Confundir el campo «Tipo de subasta» con la base de valoración.
- Dejar fuera impuestos y gastos: gastos al comprar en subasta.
Si un dato no cuadra, la autoridad gestora (juzgado o unidad de recaudación, en la segunda pestaña de la ficha) es quien puede aclararlo; el Portal no puede modificarlo. En Piso Radar cada subasta muestra valor, tasación, depósito, cargas y ocupación juntos, con un glosario a mano.
Siguiente paso
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre valor de subasta y tasación?
La tasación es la valoración del inmueble. El valor de subasta es la base de la subasta: en una judicial, el avalúo menos las cargas anteriores al crédito que se ejecuta (art. 666.1 LEC). Si no hay cargas anteriores, suelen coincidir.
¿Qué significa que una subasta no tenga puja mínima?
Que la autoridad gestora no ha fijado un importe mínimo para tu puja: puedes pujar cualquier cantidad, siempre que respetes los tramos si los hay. No significa que una puja baja sea suficiente para quedarte el piso, porque la aprobación depende de los porcentajes sobre el valor de subasta.
¿Qué es la cantidad reclamada?
Es la deuda por la que se ejecuta el inmueble, con intereses y costas. No es el precio de salida ni el valor del piso, y puede ser mayor o menor que el valor de subasta.
¿Qué son los tramos entre pujas?
Son los escalones que debe respetar tu puja. Si la subasta no tiene tramos, puedes pujar cualquier importe; si los tiene, el Portal solo admite los importes que los cumplan.
¿«Tipo de subasta» es lo mismo que valor de subasta?
Depende de dónde lo leas. En la ficha del Portal, «Tipo de subasta» indica la clase (judicial, Agencia Tributaria). En el Reglamento General de Recaudación, el «tipo de subasta» sí es la base de valoración, equivalente al valor de subasta.
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